ARTÍCULO 95

Artículo 95

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.

 

LTAIPES95FLVA

Otra información de interés público de sujeto obligado

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LTAIPES95FLVB

Otra información de interés público

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LTAIPES95FLVC

Preguntas frecuentes

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LTAIPES95FLVD

Transparencia proactiva

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LTAIPES95FV-N

Sanciones administrativas

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LTAIPES95FXA-N

Unidad de Transparencia

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LTAIPES95FXB

Integrantes del Comité de Transparencia

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LTAIPES95FXIA-N

Informe de sesiones del Comité de Transparencia

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LTAIPES95FXIB

Informe de Resoluciones del Comité de Transparencia

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LTAIPES95FXIC

Calendario de sesiones ordinarias del Comité de Transparencia

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LTAIPES95FXII

Las solicitudes de acceso a la información pública, las respuestas otorgadas a éstas

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LTAIPES95FXIV

Catálogo de disposición documental y guía simple de archivos

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LTAIPES95FXLIX-N

Indicadores de objetivos y resultados

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LTAIPES95FM

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